Que te nieguen la visa estadounidense es frustrante, pero no significa que nunca más puedas solicitarla. Lo más importante es entender el motivo, porque lo que haces después cambia por completo. El Departamento de Estado explica los principales motivos de negación, y el más común en las visas de turismo y negocios es la sección 214(b).

Qué es el rechazo 214(b)

La sección 214(b) vale solo para visas de no inmigrante, como la B1/B2. El rechazo significa que el oficial consular entendió que no demostraste que encajas en la categoría de la visa, o que no superaste la presunción de que pretendes inmigrar. Para superar esa presunción, el solicitante debe mostrar vínculos fuertes con su país de origen. Los ejemplos que cita el gobierno son empleo, casa y relaciones con familia y amigos.

Los solicitantes de H-1B y L, y sus cónyuges e hijos menores, no tienen que mostrar esos vínculos.

¿Se puede apelar?

No. El rechazo 214(b) vale para esa solicitud y no tiene proceso de apelación. Lo que puedes hacer es solicitar de nuevo, con información nueva o cambios significativos en tu situación. Repetir la misma solicitud, con los mismos argumentos, tiende a dar el mismo resultado.

Cuándo volver a intentar y cuánto cuesta

Después de un rechazo puedes hacer una nueva solicitud. Con excepción del rechazo 221(g), cada nuevo intento exige una nueva solicitud y una nueva tarifa. La tarifa pagada es una tarifa de procesamiento y no es reembolsable, incluso si la visa es negada.

Otros motivos de negación

  • 221(g): la solicitud o la documentación está incompleta, o necesita procesamiento administrativo. Tienes un año para enviar lo que falta. Después de eso, debes solicitar de nuevo y pagar la tarifa otra vez.
  • 212(a)(4), carga pública: el oficial entendió que probablemente dependerás de beneficios del gobierno. Puede superarse, por ejemplo, con comprobante de sustento financiero suficiente.
  • 212(a)(6)(C)(i), fraude o falsa declaración: es una inelegibilidad permanente, y puede haber una exención (waiver).
  • 212(a)(9)(B)(i), presencia ilegal: quien se quedó en EE. UU. más allá del plazo queda impedido por 3 años, si la presencia ilegal fue de 180 días a menos de un año, o por 10 años, si fue de un año o más, contados desde la salida del país.

Si puede haber una exención (waiver), el oficial consular te informa y te explica cómo pedirla.

Qué vale para tu próxima solicitud

Relee lo que dijo el oficial y el papel que recibiste en la entrevista. Si fue 214(b), piensa en qué cambió desde la última vez: un empleo estable, una propiedad, familia en Brasil, un viaje ya hecho con regreso a tiempo. No lleves documentos falsos ni inventes historias, porque una declaración falsa puede convertirse en una inelegibilidad permanente. Y recuerda que la visa B1/B2, incluso cuando se aprueba, no permite vivir ni trabajar en EE. UU. Mira el artículo visa B1/B2: ¿puedo vivir legalmente en EE. UU.?

Fuentes